Antecedentes:
Ley 1/2004 de Horarios Comerciales.
Esta Ley de ámbito estatal establece la libertad de horarios,
otorgando a cada Comunidad Autónoma la posibilidad de regulación,
pero estableciendo límites en relación con el horario
global, que no puede restringirse a menos de 72 horas semanales,
y en cuanto al número mínimo de domingos y festivos,
que no pueden ser limitados a menos de ocho al año. Del
mismo modo, tampoco puede la normativa autonómica limitar
el número de horas de apertura los domingos y festivos
a menos de 12 horas.
Se contempla igualmente un régimen especial para determinados
establecimientos, sin limitación alguna. En este apartado,
se incluyen los establecimientos con una superficie útil
de exposición y venta al público inferior a 300
m2.
En 2006, serán domingos y festivos de apertura autorizada
para el comercio en general (para la venta exclusiva de artículos
de piel se señalan fechas distintas):
- 15 de enero.
- 19 de marzo.
- 7 de mayo.
- 9 de julio.
- 12 de octubre.
- 1 de noviembre.
- 3 y 17 de diciembre.