Creación de Empresas / comunidad de bienes...

 

1. ¿ Qué es?

Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas, llamadas comuneros.


2. Características.

• Contrato privado, y en él se detallará la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación de cada comunero en las pérdidas y ganacias.

• No tiene responsabilidad jurídica propia.

• No se exige una aportación mínima. Pueden aportarse sólo bienes, pero no sólo dinero o trabajo.

• Cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales se constituirá mediante escritura pública.

• Pueden crearse a partir de un número de 2 socios.

• Los comuneros responden directa e ilimitadamente con sus bienes presentes y futuros.

• Está sometida al IRPF.

 

 

 

 

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