Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho
pertenece a varias personas, llamadas comuneros.
• Contrato privado, y en él se detallará
la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación
de cada comunero en las pérdidas y ganacias.
• No tiene responsabilidad jurídica propia.
• No se exige una aportación mínima. Pueden
aportarse sólo bienes, pero no sólo dinero o trabajo.
• Cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales
se constituirá mediante escritura pública.
• Pueden crearse a partir de un número de 2 socios.
• Los comuneros responden directa e ilimitadamente con
sus bienes presentes y futuros.
• Está sometida al IRPF.