Actividades
profesionales (IAE, sección 2ª) o artísticas
(IAE, sección 3ª)
• Estimación directa
:
o Normal:
o Simplificada
Libros y registros obligatorios tanto para la normal como para
la simplificada:
- Libro registro de ingresos.
- Libro registro de gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
c) IVA
Están obligados a efectuar la declaración del IVA
los empresarios (régimen ordinario o régimen simplificado)
y profesionales (régimen ordinario) que realicen entregas
de bienes o presten servicios sujetos al impuesto.
Quedan exentos de la declaración de IVA, los regímenes
especiales siguientes:
- Agricultura.
- Pesca.
- Ganadería.
- Recargo de equivalencia.
Los Libros-registro que establece la normativa del IVA son los
que indicamos, pero debe tenerse en cuenta que sirven los mismos
libros-registro del IRPF:
- Libro registro de facturas emitidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión ( en algunos
casos).
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Debe tenerse en cuenta que existe la posibilidad de deducirse
las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad. Para ello,
se presentará ante la AEAT, Declaración Previa al
inicio de la actividad.
d) IRPF e IVA en empresas con varias
actividades.
Si un empresario individual realiza varias actividades y una
de ellas debe estar en estimación directa (IRPF) o en el
régimen ordinario (IVA), las otras actividades también
quedarán sometidas al mismo régimen de IRPF o IVA.
e) Legalización de Libros.
Libros Código de Comercio, se legalizan en el Registro
Mercantil.
Libros registro de IRPF, ya no es preciso diligenciarlos en la
Agencia Tributaria.
Libros Registro de IVA, no es preciso legalizarlos.