Creación de Empresas / Empresario individual ...

 

    1. ¿ Quien es ?

Persona física mayor de edad que ejerce en nombre propio, una actividad empresarial de forma habitual y es reconocido de forma habitual como “autónomo”

Este tipo de empresa funciona adoptando el nombre de la persona física titular del negocio, aunque también puede actuar con un nombre comercial, en cuyo caso conviene registrarlo.


2. ¿ Que responsabilidad tiene ?.

El empresario individual responde con todo su patrimonio de las deudas de la empresa.

 

3. Obligaciones formales y contablesa)

a) Contabilidad según la normativa mercantil:
Deben llevarse obligatoriamente dos libros de contabilidad:

• Libro de inventarios y cuentas anuales ( balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de gestión).
• Libro diario.

b) IRPF
Los rendimientos de la empresa individual se incluirán en la declaración de la renta del titular y se les aplicará uno de los siguientes regímenes.

Actividades empresariales ( IAE, sección 1º):

• Estimación directa:

o Estimación directa normal: Sistema obligatorio a partir de 601.012,10 euros de facturación y se sigue la normativa del impuesto sobre sociedades en lo referente a la determinación del rendimiento empresarial.

Los libros y registros obligatorios son: Libro de inventarios y cuentas anuales y libro diario

o Estimación directa simplificada: Sistema optativo para las empresas que facturan menos de 601.012,10 euros. Se diferencia de la estimación directa normal en la forma de estimar los rendimientos empresariales.

Los Libros y registros obligatorios son:

  • Libro registro de ingresos o de ventas.
  • Libro registro de compras y gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.

Estimación objetiva. Sistema de determinación de los rendimientos a partir de índices o módulos para las empresas que facturen menos de 450.759,08 euros. Cada año se publica una lista de actividades que están en estimación objetiva, pero el empresario puede renunciar y acogerse al sistema de estimación directa.

Libros y registros obligatorios:

• Libro registro de ingresos o ventas (si se estiman los rendimientos por volumen de operaciones).
• Libro registro de bienes de inversión (si estos bienes se regularizan)



Actividades profesionales (IAE, sección 2ª) o artísticas (IAE, sección 3ª)

Estimación directa :

o Normal:
o Simplificada

Libros y registros obligatorios tanto para la normal como para la simplificada:

  • Libro registro de ingresos.
  • Libro registro de gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.


c) IVA

Están obligados a efectuar la declaración del IVA los empresarios (régimen ordinario o régimen simplificado) y profesionales (régimen ordinario) que realicen entregas de bienes o presten servicios sujetos al impuesto.

Quedan exentos de la declaración de IVA, los regímenes especiales siguientes:

  • Agricultura.
  • Pesca.
  • Ganadería.
  • Recargo de equivalencia.

Los Libros-registro que establece la normativa del IVA son los que indicamos, pero debe tenerse en cuenta que sirven los mismos libros-registro del IRPF:

  • Libro registro de facturas emitidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión ( en algunos casos).
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Debe tenerse en cuenta que existe la posibilidad de deducirse las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad. Para ello, se presentará ante la AEAT, Declaración Previa al inicio de la actividad.


d) IRPF e IVA en empresas con varias actividades.

Si un empresario individual realiza varias actividades y una de ellas debe estar en estimación directa (IRPF) o en el régimen ordinario (IVA), las otras actividades también quedarán sometidas al mismo régimen de IRPF o IVA.


e) Legalización de Libros.

Libros Código de Comercio, se legalizan en el Registro Mercantil.
Libros registro de IRPF, ya no es preciso diligenciarlos en la Agencia Tributaria.
Libros Registro de IVA, no es preciso legalizarlos.

 

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