Existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de
la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se
ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior
al fijado antes de dicha venta.
No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos
no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad,
así como la de los productos deteriorados o adquiridos
con objeto de ser vendidos a un precio inferior al precio ordinario.
- PERIODO DE REBAJAS:
- REBAJAS DE INVIERNO: Del 7 de Enero al 6 de Abril.
- REBAJAS DE VERANO: Del 1 de Julio al 30 de Septiembre.
La duración de cada período de rebajas será
como mínimo de una semana y como máximo de dos meses,
de acuerdo con la decisión de cada comerciante dentro de
estas fechas. En todo caso, las fechas elegidas como inicio y
fin de la venta en rebajas deberá exhibirse en los establecimientos
comerciales en un lugar visible al público.
Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán
haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo mínimo
de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán
haber sido objeto de práctica de promoción alguna
en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta
en rebajas.
Queda prohibida la venta en rebaja de aquellos artículos
deteriorados, adquiridos o fabricados expresamente para tal fin.
Los artículos ofrecidos en rebajas deberán haber
estado incluidos, durante al menos un mes , en la oferta habitual
del establecimiento y además no haber sido objeto de otro
tipo de promoción.
Todos los productos deben llevar las etiquetas originales, con
el precio antiguo y el rebajado.
Los establecimientos que admitan de forma habitual tarjetas
de crédito, están obligados a aceptar esta forma
de pago en el periodo de rebajas.