Es una asociación voluntaria de una o más personas
físicas o jurídicas que, mediante un contrato
mercantil, aportan capital para colaborar en la explotación
de una actividad empresarial o profesional. Tienen personalidad
jurídica propia a partir de su inscripción en
el Registro Mercantil.
El nombre de la sociedad debe ser diferente al de cualquier
otra inscrita en el Registro Mercantil y a continuación
del nombre se ha de indicar “sociedad anónima”
o “S.A.” y, si es el caso, “sociedad anónima
unipersonal”.
La normativa no establece ningún máximo para
el capital social pero si para el mínimo, que es de 60.101,21
euros. Un 25% de ese capital se tiene que desembolsar en el
momento de constituir la sociedad y para el resto no hay límite
de tiempo. El capital social está divido en acciones,
que son iguales, indivisibles y acumulables.
No hay establecido ningún número máximo
ni mínimo de socios, y es posible constituir sociedades
unipersonales, en cuyo caso debe hacerse constar en todos los
documentos.
Los socios fundadores son los únicos que quedan identificados
en el Registro Mercantil. Ningún socio tiene responsabilidad
patrimonial personal, es decir que su responsabilidad se limita
a lo aportado a la sociedad.
- Afiliación de los socios a la Seguridad Social
Para saber a qué Régimen de la Seguridad Social
pertenecen los socios que trabajen en la sociedad, deben tener
en cuenta si tienen o no el control efectivo de dicha sociedad.
• Régimen General ( a cargo de la empresa
y con prestaciones por desempleo): cuando los socios no
tengan el control efectivo de la sociedad, ni sean administradores
activos retribuidos.
• Régimen General sin Fondo de Garantía
Social ( a cargo de la sociedad y sin prestaciones de desempleo):
Cuando los socios no tengan el control efectivo de la sociedad,
pero sean administradores activos retribuidos.
• Régimen Especial de Autónomos ( a
cargo de los socios y sin prestaciones de desempleo): cuando
los socios tengan el control efectivo de la sociedad.
a) Contabilidad.
Estas sociedades han de llevar la contabilidad y los libros
de acuerdo con el Código de Comercio:
• Libro diario.
• Libro de inventarios y de cuentas anuales.
• Libro de actas.
• En las sociedades unipersonales: Libro registro
de contratos entre el socio único y la sociedad.
b) Impuesto sobre sociedades.
Los rendimientos de estas sociedades están sujetos al
impuesto sobre sociedades. El tipo general de gravamen es del
35%, pero las sociedades de dimensión reducida –cifra
de negocios neta inferior a 5.000.000 euros- tributarán
con un tipo de gravamen del 30% para la base imponible de 0
a 90.151,81 euros.
c) IRPF
En caso de tener empleados o colaboradores profesionales, la
sociedad debe practicar las retenciones correspondientes de
IRPF.
d) IVA
Este tipo de sociedades están obligadas a efectuar declaraciones
periódicas de IVA.
Los libros que establece la normativa del IVA son los siguientes:
• Libro registro de facturas emitidas
• Libro registro de facturas recibidas
• Libro registro de bienes de inversión ( en
algunos casos)
• Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Existe la posibilidad de deducirse las cuotas soportadas antes
del inicio de la actividad (alta IAE). Para ello, hay que presentar
en la AEAT, Declaración Previa al inicio de la actividad
en sociedades mercantiles, al solicitar el CIF provisional.
e) Legalización de libros
Los Libros Código de Comercio se legalizarán
en el Registro Mercantil, sin embargo los Libros Registro de
IVA no es preciso legalizarlos.