Creación de Empresas / sociedad limitada nueva empresa...

 

1. ¿Qué es?

Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tiene personalidad jurídica propia, diferenciada de la de los socios que la integran, los cuales deben ser personas físicas.


2. Denominación.

El nombre de la sociedad está formado por los apellidos y nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico (código ID-CIRCE) y la indicación “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o su abreviatura “SLNE”.


3. Capital social.

El capital social mínimo es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros. Está constituido por aportaciones de los socios y estas aportaciones podrán ser en metálico. Además, sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.

Dado que el capital es la primera fuente de financiación propia de las sociedades mercantiles, las autoridades tributarias incentivan que las SLNE se constituyan con un capital suficiente, promoviendo que los potenciales socios de una futura SLNE abran una “cuenta-ahorro-empresa” en una entidad financiera, cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una SLNE que como mínimo viva dos años y cuente con un local y un empleado.

Además, previa solicitud y sin aportar garantías, se les permite aplazar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de operaciones societarias) durante un año desde la constitución.


4. Objeto social.

El objeto social es muy genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades que realice la SLNE sin necesidad de modificar los Estatutos.

5. Los socios.

Respecto al número de socios, hay establecido un máximo de 5 cuando se constituye la sociedad y todos deben ser personas físicas.

Pueden constituirse sociedades unipersonales, pero no pueden constituir ni adquirir la condición de socio único de una SLNE quienes ya ostenten la condición de socio único de otra SLNE.

Los socios quedan bien identificados cuando se inscribe la sociedad en el Registro Mercantil, pero no tienen responsabilidad patrimonial personal respecto de las deudas de la sociedad, su responsabilidad está limitada al capital aportado a la sociedad.

  • Afiliación de los socios a la Seguridad Social.

    • Régimen General (A cargo de la sociedad y con prestaciones por desempleo): Cuando los socios no tengan el control efectivo de la sociedad, ni sean administradores activos retribuidos.

    • Régimen General sin Fondo de Garantía Social (A cargo de la sociedad y sin prestaciones de desempleo): Cuando los socios no tengan el control efectivo de la sociedad, pero sean administradores activos retribuidos.

    • Régimen Especial de Autónomos (A cargo de los socios y sin prestaciones de desempleo): Cuando los socios tengan el control efectivo de la sociedad.

6. Obligaciones fiscales y contables.

a) Contabilidad.

• Las SLNE deben llevar la contabilidad según indica el Código de Comercio, pero en determinadas circunstancias pueden aplicar un régimen simplificado de contabilidad que permite, mediante un registro único, cumplimentar a la vez el libro diario y las cuentas anuales.

• Este régimen simplificado de contabilidad podrán emplearlo no sólo las SLNE, si no todas las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, siempre que durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre de cada ejercicio, al menos dos de las siguientes características:

    • Que su Activo no supere un millón de euros.
    • Que el importe neto de su cifra de negocios no supere los dos millones de euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

b) Impuesto sobre sociedades.

Los rendimientos de las sociedades mercantiles y por tanto de la SLNE, están sujetos al Impuesto sobre Sociedades. El tipo general de gravamen es del 35%, pero si la cifra de negocios neta es inferior a seis millones de euros, el tipo general de gravamen es del 30% para una base imponible de 0 a 90.151,81 euros.

A las SLNE, previa solicitud, se les permite aplazar sin aportar garantías, las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros periodos impositivos concluidos desde su constitución.

c) IRPF.

Las sociedades mercantiles y por tanto las SLNE, en el caso de tener empleados o colaboradores profesionales, deben liquidar trimestralmente las correspondientes retenciones del IRPF a la AEAT.

A las SLNE, previa solicitud, se les permite aplazar o fraccionar las retenciones a cuenta del IRPF que se devenguen durante el primer año desde la constitución. Pero las cantidades aplazadas o fraccionadas devengarán intereses de demora y su concesión es potestativa.

d) IVA.

En tanto que sociedades mercantiles, las SLNE están obligadas a presentar declaración y liquidar el IVA.

e) Legalización de los libros.

La SLNE están obligadas a legalizar los Libros del Código de Comercio en el Registro Mercantil. Los Libros registro del IVA, no es preciso legalizarlos.


7. Valoraciones.

• Ventajas.

o Los potenciales socios pueden abrir una cuenta “ahorro-empresa” en una entidad financiera, donde ir depositando importes destinados a constituir el capital de una futura SLNE, los cuales pueden desgravarse al liquidar anualmente el IRPF.

o Los potenciales socios pueden recibir asesoramiento e iniciar la tramitación vía telemática, incluida la certificación de denominación social al Registro Mercantil, sin costes adicionales a los impuestos y tasas legalmente establecidas para la constitución y registro de sociedades mercantiles.

o Una vez obtenido el certificado de denominación social que remite el Registro Mercantil, es posible la constitución de la sociedad en el plazo de 48 horas, siempre que los estatutos se adecuen al modelo orientativo aprobado por el Ministerio de Justicia.

o Aplazamiento, previa solicitud y sin aportar garantías, del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados durante un año desde la constitución.

o Aplazamiento, previa solicitud y sin aportar garantías, del pago del Impuesto de Sociedades correspondientes a los dos primeros periodos impositivos concluidos desde su constitución.

o Aplazamiento o fraccionamiento, previa solicitud, de las retenciones a cuenta del IRPF durante el primer año de vida. Pero las cantidades aplazadas o fraccionadas devengarán interés de demora y la concesión es potestativa.

• Desventajas.

o El nombre de la SLNE está formado por el nombre y apellidos de uno de los socios fundadores y a continuación la coletilla “ nueva empresa”, por eso a efectos de mercado puede ser conveniente emplear y registrar un nombre comercial.

o En relación a la sociedad de responsabilidad limitada, limitación del capital social y del número de socios.

o En relación a la empresa individual o sociedad civil, obligación de acogerse al régimen de estimación directa para liquidar las deudas tributarias inherentes a beneficios e IVA.

o Tanto si la SLNE se transforma en otro tipo de sociedad como si continua la actividad como SL,

  • El cambio debe acordarlo la Junta General.
    ? Se deben modificar los estatutos, legalizarlos ante notario y quedar registrados en el Registro Mercantil.
  • Además, los permisos, licencias, autorizaciones administrativas,... de la empresa deberán pasar de la SLNE a la nueva sociedad.


Para más información, www.circe.es

 

 

 

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