Asociación voluntaria de una o más personas físicas
o jurídicas que, a través de un contrato mercantil,
aportan capital para colaborar en la explotación de una
actividad empresarial o profesional. Estas sociedades tienen
personalidad jurídica propia, diferenciada de la de los
socios que la integran, a partir de su inscripción en
el Registro Mercantil.
La denominación de la sociedad debe ser diferente a
la de cualquier otra sociedad, y a continuación de la
denominación debe aparecer: “sociedad de responsabilidad
limitada” o “ S.L.” o “ SRL”,
y si es el caso, “ sociedad unipersonal de responsabilidad
limitada”.
La normativa no establece ningún máximo para
el capital social pero el mínimo está fijado en
3.005,6 euros. El capital debe desembolsarse totalmente en el
momento de constituir la sociedad y está dividido en
participaciones sociales, que son iguales, indivisibles y acumulables.
El capital social está constituido por aportaciones
de los socios y estas podrán ser en metálico,
bienes o derechos (estos últimos siempre que sean susceptibles
de valoración económica).
Aportaciones dinerarias:
- Se han de establecer en moneda nacional. Si es en moneda
extranjera se determinará su equivalencia en pesetas
conforme a la Ley.
- Ante notario deberá acreditarse la veracidad de
las aportaciones dinerarias mediante notificación de
depósito de éstas cantidades a nombre de la
sociedad en una entidad de crédito que el notario incorporará
a la escritura.
Aportaciones no dinerarias:
- Se han de describir en la escritura de constitución
o en la de aumento de capital, así como su valoración
en pesetas y la numeración de las participaciones asignadas
en pago.
- Será de aplicación lo que dispone la Ley
de Sociedades Anónimas.
No hay establecido un número máximo ni mínimo
de socios, siendo posible constituir sociedades unipersonales,
en cuyo caso deberá hacerse constar esta situación
en toda la documentación de giro empresarial.
Los socios quedan bien identificados cuando se inscribe la
sociedad en el Registro Mercantil, pero no tienen responsabilidad
patrimonial personal respecto de las deudas de la sociedad,
es decir, su responsabilidad está limitada al capital
aportado a la sociedad .
Afiliación de los socios
a la Seguridad Social.
o Régimen General ( A cargo de la sociedad y con prestaciones
de desempleo): Cuando los socios no tengan el control efectivo
de la sociedad, ni sean administradores efectivos activos
retribuidos.
o Régimen General sin Fondo de Garantía Social
( A cargo de la sociedad y sin prestaciones de desempleo):
Cuando los socios no tengan el control efectivo de la sociedad,
pero sean administradores activos retribuidos.
o Régimen Especial de Autónomos ( A cargo de
los socios y sin prestaciones de desempleo): Cuando los socios
tengan el control efectivo de la sociedad.
a) Contabilidad.
Estas sociedades deben llevar la contabilidad y los libros,
de acuerdo con el Código de Comercio:
o Libro diario.
o Libro inventario y de cuentas anuales.
o Libro de Actas.
o Libro Registro de contratos entre el socio único
y la sociedad (sólo sociedades unipersonales).
b) Impuesto sobre sociedades.
Los rendimientos de las sociedades mercantiles están
sujetos al impuesto sobre sociedades. El tipo general de gravamen
es del 35%, pero las sociedades de reducida dimensión
, tributarán al tipo del 30% por la base imponible de
0 a 90.151,81 euros.
c) IRPF
En el caso de tener empleados o colaboradores profesionales,
la sociedad debe presentar las correspondientes retenciones
del IRPF.
d) IVA
Las sociedades de responsabilidad limitada están obligadas
a efectuar declaraciones periódicas de IVA.
Los Libros registro que establece la normativa para el régimen
ordinario son los que se indican:
o Libro registro de facturas emitidas.
o Libro registro de facturas recibidas.
o Libro registro de bienes de inversión ( en determinadas
ocasiones).
o Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Debe tenerse en cuenta que existe la posibilidad de deducirse
las cuotas aportadas antes del inicio de la actividad. Para
ello, se presentará ante la AEAT, Declaración
Previa al inicio de la actividad.
e) Legalización de los libros.
Los Libros del Código de Comercio se legalizan en el
Registro Mercantil.
Los Libros de IVA no es preciso legalizarlos.