Creación de Empresas / sociedad de responsabilidad limitada...

 

1. ¿ Qué es?

Asociación voluntaria de una o más personas físicas o jurídicas que, a través de un contrato mercantil, aportan capital para colaborar en la explotación de una actividad empresarial o profesional. Estas sociedades tienen personalidad jurídica propia, diferenciada de la de los socios que la integran, a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.

La denominación de la sociedad debe ser diferente a la de cualquier otra sociedad, y a continuación de la denominación debe aparecer: “sociedad de responsabilidad limitada” o “ S.L.” o “ SRL”, y si es el caso, “ sociedad unipersonal de responsabilidad limitada”.


2. Capital social.

La normativa no establece ningún máximo para el capital social pero el mínimo está fijado en 3.005,6 euros. El capital debe desembolsarse totalmente en el momento de constituir la sociedad y está dividido en participaciones sociales, que son iguales, indivisibles y acumulables.

El capital social está constituido por aportaciones de los socios y estas podrán ser en metálico, bienes o derechos (estos últimos siempre que sean susceptibles de valoración económica).

Aportaciones dinerarias:

  • Se han de establecer en moneda nacional. Si es en moneda extranjera se determinará su equivalencia en pesetas conforme a la Ley.
  • Ante notario deberá acreditarse la veracidad de las aportaciones dinerarias mediante notificación de depósito de éstas cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de crédito que el notario incorporará a la escritura.

Aportaciones no dinerarias:

  • Se han de describir en la escritura de constitución o en la de aumento de capital, así como su valoración en pesetas y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
  • Será de aplicación lo que dispone la Ley de Sociedades Anónimas.


3. Los Socios.

No hay establecido un número máximo ni mínimo de socios, siendo posible constituir sociedades unipersonales, en cuyo caso deberá hacerse constar esta situación en toda la documentación de giro empresarial.

Los socios quedan bien identificados cuando se inscribe la sociedad en el Registro Mercantil, pero no tienen responsabilidad patrimonial personal respecto de las deudas de la sociedad, es decir, su responsabilidad está limitada al capital aportado a la sociedad .

Afiliación de los socios a la Seguridad Social.

o Régimen General ( A cargo de la sociedad y con prestaciones de desempleo): Cuando los socios no tengan el control efectivo de la sociedad, ni sean administradores efectivos activos retribuidos.

o Régimen General sin Fondo de Garantía Social ( A cargo de la sociedad y sin prestaciones de desempleo): Cuando los socios no tengan el control efectivo de la sociedad, pero sean administradores activos retribuidos.

o Régimen Especial de Autónomos ( A cargo de los socios y sin prestaciones de desempleo): Cuando los socios tengan el control efectivo de la sociedad.

4. Obligaciones fiscales y contables.

a) Contabilidad.

Estas sociedades deben llevar la contabilidad y los libros, de acuerdo con el Código de Comercio:

o Libro diario.
o Libro inventario y de cuentas anuales.
o Libro de Actas.
o Libro Registro de contratos entre el socio único y la sociedad (sólo sociedades unipersonales).

b) Impuesto sobre sociedades.

Los rendimientos de las sociedades mercantiles están sujetos al impuesto sobre sociedades. El tipo general de gravamen es del 35%, pero las sociedades de reducida dimensión , tributarán al tipo del 30% por la base imponible de 0 a 90.151,81 euros.

c) IRPF

En el caso de tener empleados o colaboradores profesionales, la sociedad debe presentar las correspondientes retenciones del IRPF.

d) IVA

Las sociedades de responsabilidad limitada están obligadas a efectuar declaraciones periódicas de IVA.

Los Libros registro que establece la normativa para el régimen ordinario son los que se indican:

o Libro registro de facturas emitidas.
o Libro registro de facturas recibidas.
o Libro registro de bienes de inversión ( en determinadas ocasiones).
o Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Debe tenerse en cuenta que existe la posibilidad de deducirse las cuotas aportadas antes del inicio de la actividad. Para ello, se presentará ante la AEAT, Declaración Previa al inicio de la actividad.

e) Legalización de los libros.

Los Libros del Código de Comercio se legalizan en el Registro Mercantil.
Los Libros de IVA no es preciso legalizarlos.

 

 
 

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