- CONCEPTO:

De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista, se entiende por liquidaciones: la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esa denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél, en alguno de los siguientes casos:

Cesión total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
Cambio de rama de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

- ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

Las ventas en liquidación se deberán realizar en el mismo establecimiento comercial o locales afectados donde los productos hayan sido habitualmente objeto de venta, salvo en los casos de fuerza mayor, de resolución judicial o administrativa que lo impida o cuando las causas que originen dicha venta así lo exijan, y se limitará a los artículos que formen parte de las existencias del establecimiento.

La liquidación en los supuestos de fuerza mayor, sólo será posible cuando obstaculice el desarrollo normal del negocio, y la liquidación motivada por la realización de obras de importancia, cuando las mismas requieran el cierre del local.

En el supuesto de que un empresario sea titular de varios establecimientos comerciales, el cese total o parcial de la actividad deberá ser de todos ellos. El cierre total o parcial de un solo punto de venta no tendrá la consideración de cese total o parcial, sino de cambio de local.

La duración máxima de la venta en liquidación será de 3 meses, salvo en el caso de cesación total de la actividad, que será de 1 año.

En el curso de los tres años siguientes a la finalización de la venta en liquidación, el vendedor no podrá ejercer el comercio en la misma localidad, sobre productos similares a los que hubiesen sido objeto de liquidación en cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

Cesación total o parcial de la actividad de comercio.
Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.

La venta en liquidación deberá ser comunicada a los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de comercio de la provincia con una antelación de siete días a su inicio. En esta comunicación se deberá indicar además de la fecha de inicio, la causa que motiva la venta en liquidación, los bienes a los que afecta y la fecha de su finalización.

No podrán ser objeto de este tipo de actividad comercial aquellos productos que no formaran parte de las existencias del establecimiento, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.

En todo caso, deberá cesar la venta en liquidación si desaparece la causa que la motivó o se liquidan efectivamente los productos objeto de la misma. Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de ésta.

 

 

 

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