SUBVENCIONES PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO MEDIANTE EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TARIFA PLANA PLUS)

OBJETO

Subvenciones, para el año 2022, en régimen de concesión directa dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Estas ayudas mejoran sustancialmente la cobertura a los beneficiarios, incrementándose en 360€ la ayuda por trabajador autónomo (un 70% adicional, con respecto a la convocatoria anterior) y permitirán que las personas trabajadoras por cuenta propia disfruten de las reducciones de las cuotas tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, durante 6 meses adicionales. En el caso de trabajadores por cuenta propia agrarios, la subvención tendrá en cuenta únicamente las contingencias comunes.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

  • Personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Haber sido beneficiarias de las reducciones previstas en los apartados 1 o 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo durante los 12 o 24 meses que corresponda.
  • Haber causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario del 2 de junio de 2020 al 31 de marzo de 2021, para aquellas personas acogidas al disfrute de la reducción durante 12 meses y del 2 de junio de 2019 al 31 de marzo de 2020, para aquellas personas acogidas al disfrute de la reducción durante 24 meses.
  • Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto primero de este apartado, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, durante el período subvencionable.
  • Realizar la actividad, tener domicilio fiscal y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.
  • Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

  • DEL 26 DE JULIO AL 31 DE AGOSTO DE 2022:

DEL 26 DE JULIO AL 31 DE AGOSTO DE 2022: Para las altas producidas del 2 de junio de 2020 al 31 de enero de 2021, ambos inclusive, en aquellas personas acogidas al disfrute de la reducción durante 12 MESES.

Para las altas producidas del 2 de junio de 2019 al 31 de enero de 2020, ambos inclusive, en aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 24 MESES.

  • DEL 3 AL 30 DE OCTUBRE DE 2022:

Para las altas producidas del 1 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2021, ambos inclusive, en aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 12 MESES.

CUANTÍA

El equivalente al pago de las cuotas durante los 6 meses subvencionables.

Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización de 960,60 euros, en relación con los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social indicado a continuación:
– Para contingencias comunes, 28,30% o 18,75%, según corresponda.
– Para contingencias profesionales 1,30%.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN

https://bit.ly/3JssOwk