PLAN DE AHORRO Y GESTIÓN ENERGÉTICA EN CLIMATIZACIÓN PARA REDUCIR EL CONSUMO

Publicado el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia del gas natural.

El Real Decreto, establece, entre otras medidas las siguientes:

MEDIDAS VIGOR
• Limitación de los termostatos a un máximo de 19 grados en invierno y a un mínimo de 27 en verano en los edificios administrativos, espacios comerciales, estaciones de autobús, tren y aeropuertos. 09/08/22-01/11/2023.
• Obligatoriedad de exhibir en carteles o pantallas las medidas de ahorro en estos edificios. 02/09/22-01/11/2023
• Obligatoriedad en estos mismos edificios de disponer de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente Antes del 30/09/22.
• Obligatoriedad de apagar las luces de los escaparates a partir de las 22:00 horas y la iluminación de los espacios públicos cuando no estén en uso. 09/08/22-01/11/2023.
• Los inmuebles que hayan pasado la inspección de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2021 deberán someterse a una revisión extraordinaria antes del 1 de diciembre. Antes del 01/12/2022

OBLIGADOS Y EXENTOS

Obligados Exentos
  • edificios y locales de uso administrativo
  • administraciones públicas
  • bancos
  • oficinas
  • despachos profesionales
  • establecimientos comerciales
  • tiendas
  • grandes almacenes
  • centros comerciales
  • espacios culturales
  • cines
  • monumentos
  • teatros
  • auditorios
  • salas de exposiciones
  • establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas
  • centros de congresos
  • infraestructuras destinadas al transporte de personas
  • estaciones
  • aeropuertos
  • restauración
  • bares
  • restaurantes
  • cafeterías.
  • peluquerías
  • centros y locales de procesado de alimentos
  • hospitales y centros sanitarios
  • centros asistenciales
  • colegios y centros educativos
  • gimnasios
  • medios de transporte
  • autobuses
  • trenes y metro
  • aviones
  • barcos
  • habitaciones de hotel (no así las zonas comunes, que sí quedan obligadas por las medidas)
  • cocinas de restaurantes

SANCIONES

El Boletín Oficial del Estado, no incluye ninguna mención expresa a sanciones por incumplimiento de las nuevas normas, sin embargo, se remite a los reglamentos de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado y de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Estos reglamentos explican que «las infracciones se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto» en la Dicha ley hace una clasificación de infracciones:

  • Leves de hasta 60.000 euros
  • Graves  de hasta 6.000.000 euros
  • Muy graves  de hasta cien millones de euros.

Consulte aquí la publicación del BOE.

Desde el 2 de septiembre, los establecimientos afectados por la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, de las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a:

  • Los valores límites de las temperaturas del aire
  • Información sobre temperatura y humedad
  • Cierre de puertas adecuado
  • Regímenes de revisión y mantenimiento
  • También pueden informar de otras medidas que estén adoptando voluntariamente.

Para facilitar a las empresas el correcto cumplimiento de este RDL, la Cámara ha elaborado un cartel, confiando en que les resulte de utilidad.

El cartel está en formato Word para que las empresas puedan modificarlo y adaptarlo en función de las medidas implementadas, y puede descargarlo en el siguiente enlace:

CARTEL MEDIDAS AHORRO ENERGÉTICO

EXENCIONES

Con respecto a las exenciones, a todos lo que aplica la IT 3.8 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio en vigor (versión consolidada) ahora les aplica el art. 29, puntos 1, 2, 3 y 5 del RD Ley, por tanto:

  • sí aplica el RITE en vigor, también aplica el art. 29 puntos 1, 2 ,3 y 5 del RDL 14/2022, y
  • sí no aplica el RITE en vigor por estar dentro de alguna de las exenciones, tampoco aplica el art 29 puntos 1, 2, 3 y 5
AYUDAS DE LA JCYL A LAS EMPRESAS Y COMERCIOS AFECTADOS

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo destinará 9 millones de euros a ayudar a las empresas y comercios afectados por el decreto energético del Gobierno Central.

Los autónomos y empresarios en general que deban adaptar sus establecimientos para cumplir las normas, como el cierre automático de puertas podrán acogerse a una subvención de hasta 5.000 euros. 

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